Inspección de instalaciones termicas
El nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.
Las mayores exigencias en eficiencia energética que establece el Real Decreto se plasman en:
• Mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
• Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
• Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados
• Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
• Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
• Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
• Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.
Además la necesidad de transponer la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo sobre la necesidad de proceder a una revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años de la exigencia de eficiencia energética, hicieron necesario realizar una serie de modificaciones en el actual Reglamento de Instalaciones Térmicas, que fue aprobado en Real Decreto 238/2013 de 5 de abril por el Consejo de Ministros.
La inspección de las instalaciones térmicas se clasificará en; aceptable, condicionada y negativa.
La periodicidad de las inspecciones será para los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria en cualquier tipo de energía cada 5 años, coincidiendo con las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado que será igualmente de 5 años.